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LEYES SOBRE DISCAPACIDAD EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR POSTSECUNDARIA

LA LEY DE REHABILITACIÓN

El Título V de la Ley de Rehabilitación de 1973 suele considerarse la primera legislación nacional sobre derechos civiles de las personas con discapacidad. El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación es una ley de acceso a los programas. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad ofrecida por una entidad o institución que reciba fondos federales.

El artículo 504 establece (en su versión modificada):

A ninguna persona discapacitada cualificada en los Estados Unidos... se le denegará, únicamente por motivos de discapacidad, el acceso a, o los beneficios de, o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad proporcionada por cualquier institución que reciba ayuda financiera federal.

LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES (ADA)

La ADA es una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad. La ley consta de cuatro secciones: empleo, gobierno, alojamientos públicos y telecomunicaciones. La ADA ofrece protección adicional a las personas con discapacidad junto con la Ley de Rehabilitación de 1973. La ADA tiene por objeto eliminar las barreras que impiden a las personas discapacitadas disfrutar de las mismas oportunidades que tienen las personas no discapacitadas.

La ADA en relación con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

Las instituciones que reciben fondos federales están cubiertas por la Sección 504. La ADA no sustituye a la Sección 504, pero en aquellas situaciones en las que la ADA ofrece una mayor protección se aplican las normas de la ADA. Por lo tanto, las instituciones postsecundarias deben cumplir tanto la Ley de Rehabilitación como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

PERSONAL Y/O DEPARTAMENTOS IMPLICADOS

Presidente, Directores, Servicios Estudiantiles, Cumplimiento, IDL/Coordinador Académico, Coordinador del Título IX / ADA/ 504, Personal Administrativo y Profesorado.

DECLARACIÓN POLÍTICA DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

First Institute reconoce y acepta sus obligaciones en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) de 1990 y la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973, que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad y exigen que se proporcionen adaptaciones razonables a los estudiantes discapacitados cualificados en todos los programas y actividades bajo el control de la institución, siempre que dichas adaptaciones no supongan una carga excesiva para la escuela u otros estudiantes.

Un estudiante es elegible para consideración de acomodaciones y/o ayudas y servicios auxiliares si el estudiante tiene una discapacidad y los Servicios Estudiantiles se han reunido con el estudiante, consultado con los Directores Asociados y Ejecutivos, y determinado que las limitaciones funcionales de la discapacidad requieren tal acomodación, ayudas auxiliares y/o servicios.

First Institute se compromete a proporcionar ajustes razonables, incluyendo ayudas auxiliares y / o servicios a las personas calificadas con una discapacidad, a menos que la prestación de tales adaptaciones daría lugar a una carga excesiva o fundamentalmente alterar la naturaleza del programa pertinente, beneficio o servicio prestado por First Institute. Para solicitar ayudas o servicios auxiliares, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Estudiante. Los estudiantes deben presentar las solicitudes con la documentación de apoyo al menos seis semanas antes del comienzo del primer día de clases o tan pronto como sea práctico.

El Presidente y los Directores Ejecutivos, gestionan conjuntamente la determinación de los ajustes razonables y el cumplimiento de la ADA y la Ley de Rehabilitación para los estudiantes. Ningún estudiante será objeto de represalias por solicitar adaptaciones en virtud de esta política o por participar de buena fe y de manera razonable en cualquier procedimiento de revisión relativo a First Institute por su presunto incumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 o la Ley de Rehabilitación de 1973.

DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD

El artículo 504 ampara a los estudiantes discapacitados que cumplen los requisitos y asisten a centros escolares que se ajustan a la definición legal de la ADA, es decir, aquellos que imponen limitaciones sustanciales a las principales actividades vitales de una persona. Para estar protegido por la Sección 504, debe determinarse que un estudiante:

(a) tenga una deficiencia física o mental que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida diaria; o

(b) tener antecedentes de tal deficiencia; o

(c) ser considerado portador de tal deficiencia.

SOLICITANTE CUALIFICADO

Un estudiante que proporciona First Institute con pruebas suficientes de una discapacidad que cumple con las normas establecidas por la ADA o la Sección 504 es elegible para acomodaciones y servicios apropiados, siempre que el estudiante es un solicitante calificado. Para ser considerado un solicitante calificado, un estudiante con una discapacidad debe ser capaz, ya sea con o sin adaptaciones, de cumplir con los requisitos esenciales de un programa de instrucción.

DETERMINAR LAS ADAPTACIONES ADECUADAS

Los estudiantes con discapacidades que buscan adaptaciones en First Institute deben programar una reunión individual con Servicios Estudiantiles. Una vez que se haya presentado la documentación adecuada, se implementarán adaptaciones razonables y apropiadas basadas en la discapacidad específica del estudiante y el impacto funcional de la discapacidad en las actividades diarias y obligaciones académicas del estudiante.

REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN

ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES FÍSICAS

La documentación de las discapacidades físicas debe incluir un diagnóstico formal, los síntomas actuales y la duración prevista, así como el tratamiento actual. Además, debe documentarse el impacto funcional actual de la discapacidad en las actividades diarias del estudiante y en su rendimiento académico, de modo que puedan determinarse las adaptaciones necesarias. Los formularios para la documentación adecuada pueden obtenerse en Servicios Estudiantiles y deben ser cumplimentados por un profesional cualificado.

ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES PSÍQUICAS

La documentación de una discapacidad psicológica debe incluir un diagnóstico psiquiátrico específico y actual según el Manual Diagnóstico y Estadístico-IV (DSM-IV) de la Asociación Americana de Psiquiatría (1994), que indique la naturaleza, frecuencia y gravedad de los síntomas en los que se basa el diagnóstico. Deben documentarse los medicamentos prescritos, las dosis y los horarios que puedan influir en los tipos de adaptaciones proporcionadas, incluidos los posibles efectos secundarios. Además, la documentación debe indicar las limitaciones sustanciales de las principales actividades vitales impuestas por la discapacidad psiquiátrica, describir en qué medida estas limitaciones afectarían al contexto académico para el que se solicitan las adaptaciones y sugerir cómo pueden adaptarse los efectos específicos de la discapacidad psiquiátrica. Los formularios para la documentación adecuada pueden obtenerse en Servicios Estudiantiles y deben ser cumplimentados por un profesional cualificado.

ALUMNOS CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD

La documentación del trastorno por déficit de atención con hiperactividad debe ser exhaustiva. Las formas apropiadas de evaluación pueden incluir, entre otras: Pruebas de Rendimiento Continuo, Escalas de Calificación del TDAH y Entrevistas Clínicas. También se debe documentar el tratamiento actual y el impacto funcional de la discapacidad en las actividades diarias y el rendimiento académico del estudiante. Los formularios para la documentación apropiada pueden obtenerse en Servicios Estudiantiles y deben ser completados por un profesional calificado.

ESTUDIANTES CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE

La documentación adecuada de los problemas de aprendizaje debe consistir en una evaluación psicopedagógica. Esta evaluación debe haberse realizado en los últimos tres años. A discreción de First Institute, una evaluación más antigua puede ser aceptada si la evaluación se llevó a cabo para la educación de un estudiante. El Plan de Educación Individual (IEP) de la escuela secundaria de un estudiante será considerado como documentación aceptable.

La evaluación psicopedagógica debe ser realizada por un profesional cualificado y debe abordar las siguientes áreas:

(a) Aptitud:

Una evaluación intelectual con todas las subpruebas y puntuaciones estándar.

(b) Logros:

Una batería de rendimiento académico con todas las subpruebas y puntuaciones estándar comunicadas. Deben indicarse los niveles actuales de rendimiento académico en lectura, matemáticas y lenguaje oral y escrito.

(c) Tratamiento de la información:

Evaluación de áreas específicas del procesamiento de la información, como la memoria a corto y largo plazo, el procesamiento auditivo y visual y la velocidad de procesamiento.

DETERMINAR LAS ADAPTACIONES ADECUADAS

Una vez que First Institute haya recibido toda la documentación, el estudiante debe programar una reunión individual con Servicios Estudiantiles para determinar las adaptaciones razonables y apropiadas basadas en la discapacidad específica del estudiante y el impacto funcional de la discapacidad en las actividades diarias y obligaciones académicas del estudiante.

POSIBLES ALOJAMIENTOS

- Asistencia para la toma de notas*.

- Adaptaciones de los exámenes

- Intérpretes de lengua de signos

- Libros de texto grabados*

- Tecnología adaptativa

- Uso de una grabadora en clase

- Aparcamiento accesible

- Procedimientos de evacuación de emergencia adaptados

- Cartas de apoyo a los instructores

*Las solicitudes de personas que tomen notas, intérpretes y libros grabados deben recibirse lo antes posible (preferiblemente cuatro semanas antes de la fecha en que se necesiten) para evitar retrasos.

SOLICITUD DE INTÉRPRETES Y/O SERVICIOS DE CARRETILLA

Todas las solicitudes de servicios de interpretación o subtitulado deben presentarse al menos cuatro (4) semanas antes de la fecha en que se necesita el servicio. En caso de que un estudiante no pueda avisar con tanta antelación, se hará todo lo posible para obtener el servicio requerido, pero First Institute no puede garantizar que el servicio esté disponible. Los servicios de interpretación incluyen traducción al lenguaje de signos americano e intérpretes orales.

First Institute no emplea directamente a intérpretes o subtituladores, sino que contrata a una agencia externa para obtener estos servicios. Por lo tanto, en el caso de que un estudiante se ausente de clase o no pueda asistir a un evento programado para el que se han contratado servicios de interpretación o subtitulación, se ruega al estudiante que lo notifique a Servicios Estudiantiles lo antes posible. Si dichos servicios no se cancelan en un plazo de 48 horas antes del acto programado, la agencia contratada cobrará innecesariamente al First Institute por el servicio.

SOLICITUD DE ANOTADORES

Los estudiantes con discapacidades que crean que necesitarán una persona que tome notas en el aula deben presentar una solicitud verbal o escrita al menos cuatro (4) semanas antes de la necesidad de tales servicios. Si se aprueba la adaptación, First Institute empleará a un estudiante trabajador para tomar notas en nombre del estudiante con discapacidad en el aula. El estudiante tomador de notas será compensado por First Institute por este servicio.

ADAPTACIONES PARA LAS PRUEBAS

Los estudiantes con ciertas discapacidades pueden ser elegibles para un tiempo extendido en los exámenes o un lugar alternativo de examen. Los estudiantes que crean que van a necesitar este tipo de adaptación deben presentar su solicitud a Servicios Estudiantiles. Si se determina que dicha adaptación es apropiada, First Institute proporcionará al estudiante y a sus instructores una carta de apoyo. La carta de apoyo describirá las necesidades de pruebas del estudiante para el programa. Típicamente, las acomodaciones concernientes al tiempo extendido en los exámenes permitirán al estudiante tiempo y medio para completar el examen. Si se determina que el estudiante se beneficiaría de un área de examen alternativa y tranquila, los estudiantes con discapacidades pueden hacer arreglos para completar sus exámenes con Servicios Estudiantiles.

AUDIOLIBROS

Los estudiantes con discapacidades pueden presentar una solicitud de libros en audio a Servicios Estudiantiles. Si la solicitud del estudiante es aprobada, First Institute ordenará los libros en audio que sean necesarios a través de Recordings for the Blind and Dyslexic (RFB&D), Learning Ally u otra fuente. Todos los honorarios relacionados con los servicios de RFB&D u otras fuentes serán pagados por First Institute. En el caso de que el audiolibro solicitado no esté disponible, First Institute hará todo lo posible para localizar el libro. Si una versión audio no puede ser localizada, otras opciones serán discutidas con el estudiante.

CARTA DE APOYO

Los Servicios Estudiantiles proporcionarán a los estudiantes que hayan solicitado adaptaciones por discapacidad una carta de apoyo. Esta carta informará a los instructores que el estudiante tiene documentación de una discapacidad archivada en la oficina de Servicios Estudiantiles y proporcionará a los instructores las adaptaciones que se proporcionarán. Servicios Estudiantiles proporcionará esta carta a los instructores para el estudiante.

CONFIDENCIALIDAD

El derecho del estudiante a la privacidad y confidencialidad es una prioridad en First Institute. La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) es una ley federal que protege la privacidad de los registros educativos de un estudiante. De acuerdo con FERPA, First Institute no puede discutir información sobre la discapacidad de un estudiante o el uso de los servicios con las partes fuera de First Institute (incluyendo los padres del estudiante) sin el consentimiento previo por escrito. Las siguientes excepciones, sin embargo, se aplican:

- La información confidencial, como la discapacidad del alumno, puede compartirse en el curso de una consulta o derivación a otros profesionales apropiados dentro de First Institute, cuando la persona tenga un interés educativo legítimo.

- Para auditorías e investigaciones por mandato legal.

- Cuando así lo exija una orden o citación judicial, se divulgará la información específica solicitada.

- En situaciones extremas en las que pueda producirse un daño inmediato a uno mismo o a los demás, la ley puede exigir que la información esencial se comunique a las agencias o partes necesarias.

MANTENIMIENTO DE ARCHIVOS

La documentación de una discapacidad se conserva junto con el expediente académico durante tres (3) años a partir de la última fecha de asistencia. Al final del periodo de tres años, se destruirán todos los registros del expediente. Por este motivo, se aconseja a los estudiantes que conserven copias personales de toda la documentación sobre discapacidad presentada a First Institute.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1. Los alumnos tienen derecho a ser evaluados en función de su capacidad, no de su discapacidad. Si la discapacidad del alumno afecta al resultado de un método de evaluación, el alumno tiene derecho a ser evaluado por un medio alternativo.

2. Los estudiantes tienen derecho a la igualdad de oportunidades para aprender. Si la ubicación, el sistema de entrega o la metodología de instrucción limitan el acceso, la participación o la capacidad de beneficiarse, el estudiante tiene derecho a alteraciones razonables en esos aspectos del curso o programa para adaptarse a su discapacidad.

3. Los estudiantes tienen derecho a la igualdad de oportunidades para participar en la comunidad académica y beneficiarse de ella.

4. Los estudiantes tienen derecho a recurrir las decisiones de la institución relativas a las adaptaciones ante los Directores Ejecutivos.

RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

1. Los estudiantes deben autoidentificarse en la oficina de Servicios Estudiantiles como estudiantes con discapacidad que necesitan adaptaciones al comienzo del programa y proporcionar una verificación profesional de su discapacidad.

2. Los estudiantes tienen que demostrar o documentar cómo afecta su discapacidad a un determinado sistema de enseñanza, método de instrucción o criterio de evaluación cuando solicitan adaptaciones y proporcionar un diagnóstico de una discapacidad de aprendizaje con los resultados de las pruebas y evaluaciones a Servicios Estudiantiles. Una discapacidad comprobada es una afección:

(a) documentado por un médico colegiado, psicólogo, audiólogo, logopeda, enfermero diplomado, trabajador social, consejero de rehabilitación, fisioterapeuta, terapeuta correctivo, especialista en dificultades de aprendizaje u otro profesional adecuado.

3. Los estudiantes tienen la misma obligación que cualquier otro estudiante de cumplir y mantener los estándares académicos de la institución.

4. Los estudiantes tienen la obligación de consultar con Servicios Estudiantiles para determinar las adaptaciones académicas específicas necesarias mientras estén matriculados en cursos en First Institute. Los estudiantes y Servicios Estudiantiles se reunirán con sus instructores individuales para discutir las necesidades y adaptaciones relacionadas con la discapacidad.

DERECHOS DE LOS PROFESORES

1. Los miembros del profesorado tienen derecho a cuestionar una adaptación prescrita si interfiere con las habilidades, destrezas y/o conocimientos fundamentales requeridos para un curso.

2. Los profesores tienen derecho a sugerir adaptaciones que no alteren fundamentalmente los requisitos del curso pero que proporcionen el acceso necesario al estudiante con discapacidad.

RESPONSABILIDADES DEL PROFESORADO

1. Los miembros del profesorado tienen la responsabilidad de realizar ajustes razonables en los métodos de instrucción y evaluación de un curso cuando éstos tengan un impacto negativo sobre una discapacidad y cooperarán con los Servicios Estudiantiles para proporcionar las adaptaciones prescritas y/o servicios de apoyo para el estudiante de manera justa y oportuna.

2. Los miembros del profesorado no son responsables de proporcionar ninguna adaptación hasta que la oficina de Servicios Estudiantiles proporcione la notificación. Si un estudiante solicita adaptaciones para una discapacidad y el miembro de la facultad no ha recibido ninguna notificación, el estudiante debe ser dirigido a Servicios Estudiantiles.

3. Los miembros del profesorado son responsables de proporcionar las adaptaciones prescritas por First Institute y consultarán con los Servicios Estudiantiles o los Directores Ejecutivos si hay alguna duda sobre cómo aplicar las adaptaciones prescritas.

4. Los miembros del profesorado respetarán el carácter confidencial de la discapacidad de un alumno.

RESPONSABILIDADES DEL PRIMER INSTITUTO

1. Los Directores Ejecutivos determinarán si un alumno reúne o no los requisitos para recibir adaptaciones razonables y/o servicios de apoyo.

2. First Institute respetará la naturaleza confidencial de la discapacidad de un estudiante y mantendrá los estándares profesionales.

3. Los Directores Ejecutivos prescribirán las adaptaciones y los servicios de apoyo apropiados en el campus y en el aula.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN POR DISCAPACIDAD

First Institute no discrimina ni permite la discriminación por parte de ningún miembro de su comunidad contra ninguna persona por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, edad, discapacidad, ciudadanía o condición de veterano en materia de admisiones, empleo, servicios o en los programas o actividades educativas que opera. También es política del First Institute asegurar que a ningún estudiante calificado con una discapacidad (uno que haya proporcionado documentación de discapacidad y tenga una carta de apoyo de Servicios Estudiantiles) se le nieguen los beneficios de, se le excluya de participar en, o de otra manera sea sujeto a discriminación en cualquier programa o actividad del First Institute.

Si un estudiante cree que algún empleado de First Institute le ha discriminado por su discapacidad, tiene derecho a solicitar una revisión de sus preocupaciones. Los estudiantes tienen la opción de presentar una queja formal. Al presentar una queja formal, el estudiante debe primero presentar su preocupación por escrito al Director Ejecutivo Asociado.

Todas las denuncias de discriminación, acoso y/o represalias se dirigirán sin demora al Director Ejecutivo Adjunto. El Director actúa como Coordinador del Título IX/ADA/504 y supervisa la aplicación de la Política sobre Discapacidad, Discriminación, Acoso y Mala Conducta Sexual de la institución.

Lisa Raap, Directora Ejecutiva Asociada /Coordinadora del Título IX/ADA/504

790 McHenry Avenue Crystal Lake, IL 60014

(815) 459-3500 x 340 Correo electrónico: LRaap@firstinstitute.edu

Una vez recibida esta notificación de queja por parte del estudiante, el Presidente y los Directores llevarán a cabo una revisión de la queja no resuelta, durante la cual el Director podrá solicitar documentación adicional sobre la discapacidad del estudiante. Una vez recibida y revisada toda la información, el Director presentará por escrito al estudiante los resultados de esta revisión.

First Institute prohíbe la discriminación contra cualquier individuo por motivos de discapacidad física o mental. Esta política se extiende a todos los derechos, privilegios, programas y actividades, incluyendo empleo, admisiones, asistencia financiera y programas educativos. También es política del First Institute proporcionar adaptaciones razonables a las personas con discapacidad, a menos que dichas adaptaciones supongan una carga excesiva o una alteración fundamental del programa en cuestión. El propósito de estos procedimientos es asegurar que todas las quejas de discriminación basadas en la discapacidad sean investigadas a fondo y justamente por la escuela. First Institute llevará a cabo una investigación justa e imparcial de todas las denuncias de discriminación, teniendo debidamente en cuenta los derechos de todas las partes. Las represalias contra cualquier persona que haya presentado una denuncia de discriminación o que haya cooperado en la investigación de dicha denuncia son ilegales y constituyen una violación de esta política.

Cuando un estudiante considere que ha sido discriminado por motivos de discapacidad, puede presentar por escrito una queja formal al Director Ejecutivo Adjunto, que es el responsable del cumplimiento de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. La declaración debe ser lo más específica posible en relación con las acciones u omisiones que precipitaron la queja: fecha, lugar, personas implicadas, esfuerzos realizados para resolver el asunto de manera informal y la solución solicitada.

Cuando la reclamación se deba a una decisión adoptada por el Director en relación con el derecho de un estudiante a recibir adaptaciones académicas o de otro tipo, la reclamación se remitirá al Presidente para su investigación. En caso contrario, el Director investigará los asuntos expuestos en la reclamación escrita. Al llevar a cabo la investigación, el investigador puede enviar una copia de la declaración de la queja a las personas cuyas acciones (o inacciones) son objeto de la queja, y puede solicitar una respuesta por escrito de las personas apropiadas. El investigador también puede optar por entrevistar a testigos, reunirse con las partes interesadas, recibir declaraciones orales o escritas y realizar otras indagaciones apropiadas.

Una vez concluida la investigación, el Director remitirá una copia del informe y las recomendaciones al Presidente. Si la reclamación procede de una unidad académica, el informe se remitirá al IDL/Coordinador Académico, a menos que éste sea el objeto de la reclamación. Si la reclamación procede de un departamento no académico, el informe se remitirá al director del departamento, a menos que sea el objeto de la reclamación.

En un plazo de sesenta (60) días a partir de la presentación de la reclamación, el Director tomará una decisión sobre el fondo de la reclamación del estudiante. Si la resolución no es posible en el plazo de sesenta (60) días, el Director informará al estudiante del estado de la investigación.

Se enviará copia de la decisión del Director al Presidente y al estudiante. También podrá enviarse una copia al departamento y/o a las personas cuyas acciones (o inacciones) sean objeto de la reclamación, según proceda.

En caso de que el estudiante no esté satisfecho con la resolución de la queja, podrá presentar un recurso. La apelación debe presentarse al Presidente, junto con todos los registros apropiados para su revisión y disposición. La apelación por escrito debe incluir una breve descripción de la decisión impugnada y/o la discriminación percibida, las razones por las que el estudiante cree que la decisión fue errónea y una breve descripción de una propuesta de resolución a la decisión impugnada. Una vez revisada toda la información, el Presidente proporcionará al estudiante una respuesta por escrito en un plazo de 30 días naturales a partir de la presentación del recurso. Esta respuesta indicará la decisión final sobre la adaptación y/o discriminación solicitada y las razones específicas que apoyan la decisión.

Estos procedimientos constituirán el procedimiento de queja exigido por los reglamentos de aplicación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Las preguntas sobre los procedimientos de reclamación de First Institute en casos de presunta discriminación por discapacidad deben dirigirse al Director Ejecutivo Adjunto.

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN

Si un estudiante cree que First Institute no cumple las normas, puede presentar una queja por escrito o en línea ante la Oficina de Derechos Civiles, en la siguiente dirección

Departamento de Educación de EE.UU.

Oficina de Derechos Civiles

Edificio del Departamento de Educación Lyndon Baines Johnson

400 Maryland Avenue, SW

Washington, DC 20202-1100

Teléfono: 800-421-3481

Fax: 202-453-6012; TDD: 800-877-8339 Correo electrónico: OCR@ed.gov

Para presentar una denuncia en línea: https://ocrcas.ed.gov

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